El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se regulan las cuotas
participativas de las cajas de ahorro, que cotizarán en las bolsas de valores
o en cualquier mercado organizado de negociación en los que esté autorizada la
negociación de renta variable, y que carecen de derechos políticos.
El Reglamento prevé la posibilidad de crear un sindicato de cuotapartícipes, cuando
así lo decida cada caja cuyo presidente, conforme a la Ley, tendrá voz, pero nunca
voto, en la asamblea general.
Se regulan los aspectos básicos del funcionamiento del sindicato de cuotapartícipes
(creación, presidente, asamblea y adopción de decisiones), tomando como referencia
el sindicato de obligacionistas de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Asamblea General deberá fijar un límite máximo global a la emisión de cuotas
que respete el límite establecido en la Ley y podrá delegar la aprobación del
acuerdo de emisión en el consejo de administración.
El régimen de determinación del precio de emisión persigue garantizar la integridad
de los derechos económicos de la caja.
El objetivo es que el precio de emisión se acerque lo más posible al valor económico
real de las cuotas. La caja deberá estimar su valor económico y la prima de emisión
para obtener una primera aproximación a ese valor económico real.
No obstante, se prevé un régimen de contrastación de esa estimación mediante informes
externos, ajustado al nivel de competencia y transparencia del procedimiento de
colocación de la emisión.
De este modo se exigirán menores requisitos si se trata de un procedimiento en
el que las cuotas se ofrezcan públicamente y exista una participación significativa
de inversores institucionales en la demanda.
RETRIBUCION MINIMA IGUAL A DOTACION PARA OBRA SOCIAL.
El porcentaje de retribución de las cuotas tendrá un mínimo igual al de la dotación
para la obra social y un límite máximo del 50 por ciento, que podrá ser superado
con autorización del Banco de España con silencio positivo.
Este régimen permite conciliar los dos elementos básicos asociados a la política
de retribución: el prudencial, para salvaguardar la solvencia de las cajas, y
el atractivo de las cuotas en los mercados de capitales, que requiere cierta flexibilidad
para que la caja adapte la retribución a las condiciones del mercado.
Se regulan también otros aspectos como la supresión del derecho de suscripción
preferente, la aplicación del límite máximo del 5 por ciento a la tenencia, la
amortización y la fusión.
El objetivo de las cuotas participativas es ofrecer una fuente de captación de
recursos propios, que, a su vez, facilite la conciliación del crecimiento de las
cajas con una elevada solvencia, y la creación de un instrumento de forma que
su precio permita valorar la gestión de las cajas y proveer incentivos para la
generación de valor.
Las cuotas se configuran de manera clara como instrumentos de renta variable pura,
desprovistos de derechos políticos e integrantes de los recursos propios básicos.
Se trata, pues, de una especie de acciones sin derechos políticos, cuya naturaleza
es diferente a la de los instrumentos disponibles en la actualidad para las cajas.
Las cuotas participativas únicamente disponen de derechos económicos: participación
en el reparto del excedente de la libre disposición de la Caja, suscripción preferente
de nuevas cuotas y obtención del valor liquidativo, entre otros.
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