Renta4 comenta las condiciones impuestas por el Gobierno a la fusión
de las platafromas digitales de Sogecable y Telefónica:
En el Consejo de Ministros celebrado el viernes a la mañana, el Gobierno ha autorizado
la fusión de las plataformas digitales, Sogecable y Vía Digital, siempre y cuando
se cumplan todas y cada una de las 34 condiciones establecidas.
A nivel general, las condiciones han seguido las pautas ya mencionadas por el
Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y, posteriormente,
por el Tribunal de Defensa de la Competencia, pudiendo ser en algunos casos menos
restrictivas.
Las condiciones giran en torno a proteger los intereses de proveedores de contenidos,
subscriptores y competidores. En este sentido, lo más destacable sería:
1. Proveedores: Sogecable deberá contratar, al menos, un 20% de sus canales con
terceros operadores distintos de los que actualmente operan en CSD. Consideramos
que esta condición no es tan restrictiva como en un principio se podría pensar
(en el informe del Tribunal de la Competencia se especificaba un "porcentaje significativo"),
teniendo en cuenta además que entre los terceros que ya operan en Sogecable no
se incluyen los que actualmente lo hacen a través de Vía Digital y que estarían
interesados en operar en la nueva plataforma.
2. Subscriptores: Sogecable no podrá repercutir a sus usuarios los costes de integración
de las dos plataformas. Adicionalmente, el Gobierno limita el incremento en precios
bajo la fórmula de IPC-X, tomando como referencia el IPC objetivo del BCE (+2%).
Esta cláusula, no mencionada hasta el momento, podría considerarse excesivamente
restrictiva, aunque dado que es una empresa que se encuentra en su "primera etapa
de desarrollo", no creemos que sea prioritario un incremento en precios frente
a la captación de clientes.
3. Competidores: el regulador tiene en mente la protección tanto de las operadoras
de cable como de las compañías que ofrecen acceso a internet. Para ello, se limita
a Sogecable la discriminación a favor de Telefónica en la comercialización de
los contenidos a través de la red de telecomunicaciones de esta última. Además,
en cuanto a los derechos de retransmisión del fútbol y las películas, se limita
el periodo a tres años, y en el caso de las películas, se limita a un año el periodo
de emisión en exclusiva por PPV. En una primera valoración inicial (debido a que
habría que calcular en profundidad el impacto económico de todas las condiciones
impuestas), estas condiciones estarían en línea con lo esperado, incluso algo
menos restrictivas si se considera el caso italiano que establecía un periodo
de dos años para los derechos del fútbol y de un año para las películas.
En cuanto al límite temporal de estas condiciones, se establece un periodo de
cinco años, salvo en el caso de los precios que se fija para los próximos cuatro
años, aunque en 2003 deberá mantener los precios actuales.
En líneas generales, consideramos que son unas condiciones en línea con lo esperado,
incluso algo más favorables en ciertos aspectos técnicos. Por otra parte, esto
ya estaría descontado por el mercado: +22% en esta semana y +42% en el último
mes.
Mantenemos nuestras recomendaciones tanto en Sogecable (sobreponderar a largo
plazo), Telefónica (sobreponderar) y Prisa (mantener). No obstante, como ya hemos
comentado en otras ocasiones, caso de no llevarse a cabo la fusión, la mayor perjudicada
sería Telefónica, porque dadas las condiciones del mercado de la televisión de
pago en España no hay cabida para dos operadores, y Sogecable tiene una posición
financiera más saneada que Vía Digital contando con mayor número de clientes.
Más información sobre Sogecable,
Prisa y Telefónica
|