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FUSIÓN DIGITAL

Renta4
2 de diciembre de 2002 





Renta4 comenta las condiciones impuestas por el Gobierno a la fusión de las platafromas digitales de Sogecable y Telefónica:

En el Consejo de Ministros celebrado el viernes a la mañana, el Gobierno ha autorizado la fusión de las plataformas digitales, Sogecable y Vía Digital, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las 34 condiciones establecidas.

A nivel general, las condiciones han seguido las pautas ya mencionadas por el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y, posteriormente, por el Tribunal de Defensa de la Competencia, pudiendo ser en algunos casos menos restrictivas.

Las condiciones giran en torno a proteger los intereses de proveedores de contenidos, subscriptores y competidores. En este sentido, lo más destacable sería:

1. Proveedores: Sogecable deberá contratar, al menos, un 20% de sus canales con terceros operadores distintos de los que actualmente operan en CSD. Consideramos que esta condición no es tan restrictiva como en un principio se podría pensar (en el informe del Tribunal de la Competencia se especificaba un "porcentaje significativo"), teniendo en cuenta además que entre los terceros que ya operan en Sogecable no se incluyen los que actualmente lo hacen a través de Vía Digital y que estarían interesados en operar en la nueva plataforma.

2. Subscriptores: Sogecable no podrá repercutir a sus usuarios los costes de integración de las dos plataformas. Adicionalmente, el Gobierno limita el incremento en precios bajo la fórmula de IPC-X, tomando como referencia el IPC objetivo del BCE (+2%). Esta cláusula, no mencionada hasta el momento, podría considerarse excesivamente restrictiva, aunque dado que es una empresa que se encuentra en su "primera etapa de desarrollo", no creemos que sea prioritario un incremento en precios frente a la captación de clientes.

3. Competidores: el regulador tiene en mente la protección tanto de las operadoras de cable como de las compañías que ofrecen acceso a internet. Para ello, se limita a Sogecable la discriminación a favor de Telefónica en la comercialización de los contenidos a través de la red de telecomunicaciones de esta última. Además, en cuanto a los derechos de retransmisión del fútbol y las películas, se limita el periodo a tres años, y en el caso de las películas, se limita a un año el periodo de emisión en exclusiva por PPV. En una primera valoración inicial (debido a que habría que calcular en profundidad el impacto económico de todas las condiciones impuestas), estas condiciones estarían en línea con lo esperado, incluso algo menos restrictivas si se considera el caso italiano que establecía un periodo de dos años para los derechos del fútbol y de un año para las películas.

En cuanto al límite temporal de estas condiciones, se establece un periodo de cinco años, salvo en el caso de los precios que se fija para los próximos cuatro años, aunque en 2003 deberá mantener los precios actuales.

En líneas generales, consideramos que son unas condiciones en línea con lo esperado, incluso algo más favorables en ciertos aspectos técnicos. Por otra parte, esto ya estaría descontado por el mercado: +22% en esta semana y +42% en el último mes.

Mantenemos nuestras recomendaciones tanto en Sogecable (sobreponderar a largo plazo), Telefónica (sobreponderar) y Prisa (mantener). No obstante, como ya hemos comentado en otras ocasiones, caso de no llevarse a cabo la fusión, la mayor perjudicada sería Telefónica, porque dadas las condiciones del mercado de la televisión de pago en España no hay cabida para dos operadores, y Sogecable tiene una posición financiera más saneada que Vía Digital contando con mayor número de clientes.

Más información sobre Sogecable, Prisa y Telefónica


 
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