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Mensaje votado. Responder al mensaje Voto positivo Escrito por: [jojo1917] (16:01, 2/May 2008)

Tanto ruido con lo del término nación y, al final,

El TC admite la constitucionalidad del término "nación" para Catalunya
Argumenta que el preámbulo del Estatut carece de efectos jurídicos reales, según recoge el borrador de la sentencia

El Tribunal Constitucional ha admitido la constitucionalidad del término "nación" para Catalunya en el preámbulo del Estatut, ya que esta parte de la norma carece de efectos jurídicos reales.

Así se desprende del borrador del máximo órgano constitucional, avanzado por el diario catalán La Vanguardia.

En cambio, el TC aprecia inconstitucionalidad en aquellos títulos del Estatut en los que se establece una relación de bilateralidad entre Catalunya en ámbitos como el modelo de financiación.

Concretamente, el Estatut contempla la creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, aunque establece que el modelo de financiación que se acuerde entre ambas partes "no debe implicar efectos discriminatorios para Catalunya respecto de las restantes comunidades autónomas" para dar cumplimiento así a la solidaridad entre territorios que establece la Constitución.

Constitucionalidad del preámbulo
Para el alto tribunal, la definición de Catalunya en el preámbulo del Estatut no entra en contradicción con el artículo 2 de la Constitución, en el que proclama la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

De hecho, tras el pacto entre todos los partidos catalanes con el Gobierno central — salvo el PP y ERC,— se acordó que Catalunya se definiera como"Nación" en el preámbulo "recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía" por parte del Parlamento de Catalunya.

Partidos catalanes y Gobierno central acordaron que Catalunya se definiera como"Nación" en el preámbulo- A continuación, se señala que la Constitución "en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalunya como nacionalidad".

El preámbulo carece de valor jurídico, y por ello, el alto tribunal lo interpreta como una mera declaración de intenciones que, en la práctica, no tiene efecto alguno. En cambio, el artículo preliminar, que sí tiene valor jurídico, define Catalunya como "nacionalidad" que "ejerce su autogobierno" constituida en comunidad autónoma.

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Cuanta pérdida de tiempo en gilipolleces y enfrentamientos estériles.
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Y PUNTO!!!! ;-)) (s/t) [Desconocido] - 16:48, 2/May 2008
España es un Estado [fmarcos] - 19:24, 12/May 2008
Y a veces [fmarcos] - 17:53, 22/Jul 2008
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CALIPSO5 [carlesb] Feliz - 16:37, 2/May 2008
Votado. Saludos (s/t) [Asturhunter65] Feliz - 16:43, 2/May 2008
Esoo !!! [fmarcos] - 17:52, 22/Jul 2008

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